Art. 27.- DEL CODIGO MUNICIPAL......
No podrán ser miembros del Concejo:
a) Los que tengan suspendido o hayan perdido sus derechos de ciudadano;
b) Los que directa o indirectamente tengan parte o estén interesados en servicios públicos,
contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio;
c) Los que tengan pendiente juicio contencioso administrativo o controversia judicial con el
municipio o con establecimiento que de él dependa o administre;
d) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En esta
caso, si el parentesco fuere entre el Alcalde y uno de los Concejales se tendrá por electo
al Alcalde, debiendo llenar la vacante el Concejal suplente que el Concejo designare;
e) Los destiladores y patentados para el expendio de aguardiente y sus administradores y
dependientes;
f) Los ciegos, mudos y sordos;
g) Los militares en servicio activo.
Las causales contempladas en este artículo que sobrevengan durante el ejercicio del cargo
pondrán fin a éste
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3