Es posible que tu compañero sea empleado de alguna dependencia de la fuerza armada, o el mismo se haya incorporado al ISPFA sin serlo, despues de que primeramente cotizaba al ISSS, y es por eso, es decir porque cotiza al ISPFA, es allí donde debe ser atendido, y en cuanto a la resolución del ISSS que le denegó la pensión por invalidez, debe ser que no reune los requisitos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que son los siguientes requisitos:
Art. 196.- Los asegurados al Sistema de Pensiones Público tendrán derecho a pensión de invalidez, total o parcial, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora de Invalidez a que se refiere el artículo 111, de esta Ley, de conformidad con las definiciones del artículo 105 de la misma;
b) Encontrarse cotizando o haber cotizado por un período no menor de treinta y seis meses, de los cuales dieciocho meses cotizados deben regirse dentro de los treinta y seis meses calendario a la fecha en que sea declarada la invalidez; y (3) (
c) Ser menor de 60 años de edad si son hombres o 55 años si son mujeres, a partir de las cuales procederá el derecho a pensión de vejez.