mmmmm, colega ya constató que en las certificaciones tanto literal como extractada, refiere que la escritura que necesita para hacer el traspaso por herencia fue celebrada ante notario? porque pueda que la escritura de compraventa sea privada y deba ir a buscarla a los libros de la alcaldia, la otra cosa colega, me surge la duda respecto de si las diligencias de aceptacion de herencia que se promovieron era intestada, dado que ud menciona que se les declaro a los tres fantasticos, herederos universales con relacion a un terreno, eso a mi opinion solo era posible si y solo si, habia testamento y asi mismo se presento ante el juez la escritura de compraventa de ese inmueble, le aconsejo que vaya a ver esas diligencias al juzgado, y verifique eso, que la declaratoria en el encabezado diga intestada, no es fiable, a veces se cometen errores, se lo digo por experiencia, mas si esta redactada a maquina de escribir.
Con todo, si la escritura si era publica, puedes hacer lo siguiente, pida la revision del libro del notario del año en que se otorgo la escritura y si la encuentras luego pides el testimonio, con suerte ya se presento el libro del notario, y sino se ha presentado o no encuentras la escritura tendras que solicitar el traslado del testimonio que el notario debe remitir a la corte conforme a los articulos 43 y siguientes de la ley de notariado. DEJO LOS DOS ARTICULOS QUE EN SUSTANCIA RESUELVEN EL ASUNTO PARA QUE TE ILUSTRES MAS.
Art. 48.- En los casos de destrucción, extravío, o inutilización total o parcial de un protocolo, estando en poder del notario o de la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá obtener traslado del testimonio que el notario debe remitir conforme los artículos anteriores si se hubiere seguido la información que previene el Art. 58; y si dicha información no se hubiere seguido, la Corte la mandará instruir a solicitud del interesado o de oficio. El Presidente del Tribunal, comprobada cualquiera de las circunstancias antedichas, ordenará que se extienda el traslado del testimonio por la Secretaría, con citación de la parte contraria si fuere necesario, el cual tendrá la fuerza probatoria que expresa el Art. 276 Pr.
Art. 58.- Si se destruyere, extraviare o inutilizare total o parcialmente un libro de Protocolo, agotado o pendiente, que estuviere en poder del notario, éste se presentará tan pronto lo notare al Juez competente y en la capital al Juez Primero de lo Civil a justificar sumariamente la destrucción, el extravío o la inutilización así como las causas que lo motivaron, debiendo presentar, en su caso, lo que quedare del libro. Esta información podrá instruirse también de oficio o de orden de la Corte Suprema de Justicia, al tener conocimiento del hecho, si el notario no la hubiere promovido.
El Juez seguirá las diligencias con intervención de la Fiscalía General de la República, recibiendo las pruebas que se le presenten y las que de oficio creyere conveniente recoger.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.