Excelentes aportes todos, yo solo redondeare el cúmulo de tan buenas ideas, al calor de la ley, para mayor ilustración transcribire las bases sobre las cuales se debe entender en que caso estaremos ante un supuesto ( escritura publica) u otro ( acta)..
Art. 2180.- La hipoteca se extingue junto con la obligación principal.
Inciso cuarto " Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Hipotecas, o por la cancelación inscrita que el acreedor otorgue conforme al artículo 743.
Art. 743.- Las cancelaciones totales o parciales de las escrituras hipotecarias, podrán hacerse o por escritura pública o por acta de reducción o pago, que deberá extenderse principiando al pie de la escritura principal y terminarse en papel sellado de treinta centavos, autorizada como los instrumentos públicos por un notario que la firmará y pondrá su sello; y firmada por el acreedor, u otro a su ruego, y los testigos.
Ambos del código civil...o sea que como las bases dejan entre ver, si la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, entonces debemos entender como ustedes lo han planteado, que si se tiene el documento de hipoteca, como lo establece el 743, antes transcrito se comienza al pie del documento con el acta de reducción o pago ( lo que conocemos como acta notarial de cancelación de hipoteca) pero si por el contrario por las razones que fueran no poseemos el documento, entonces debemos a pegarnos al 2180C.C haciendo la respectiva escritura publica, tomando como base la inscripción en el registro...espero haberme dado a entender... Colegas un saludo para todos..