REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL [...] Art. 170.- Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos enervantes mientras se encuentren manejando. El que contraviniere esta disposición será castigado con las penas impuestas por el presente Reglamento.
La autoridad de tránsito que requiera a un conductor sospechoso de conducir bajo los efectos de licor o drogas, deberá tener una justificación razonable para suponer que la persona estaba conduciendo el vehículo automotor en ese estado.
El conductor tendrá derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que técnicamente sean procedentes, y se le deberá advertir que en caso de negativa a realizar la prueba, se le podrá suspender el privilegio de operar el vehículo automotor. :woohoo:
Los exámenes de sangre y orina podrán realizarse en cualquier centro de salud pública autorizado por el Ministerio de Salud; sus funcionarios están obligados a suministrar la prueba. En el caso de la prueba del aliento, esta será administrada a través de alcosensores y otros dispositivos debidamente alibrados por las autoridades de tránsito adiestrados en su uso.:woohoo:
Si el conductor se negare a realizar el examen, y el resultado arrojare un exceso en los límites del alcohol en la sangre, los cuales se citan en este reglamento, la persona solo podrá presentar como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, realizado dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la Esquela, por un profesional autorizado por el Ministerio de Salud. La autoridad está en la obligación de acompañarlo para realizar el examen.