Buenas noches colegas, solicito amablemente su opinión, el caso es el siguiente:
Hace 5 años se realizo una diligencia de Remedición, el abogado quiso verificar si los colindantes habian cambiado o seguian siendo los mismos que aparecian en la escritura de propiedad, y por diversas razones los vecinos no quisieron proporcionarle información, decidiendo el notario citar a los colindantes por el nombre que aparecen en la escritura y que eran los mismos que Catastro poseia; dichos colindantes no asistieron a la practica de la mensura, la diligencia gue aprobada y legalmente inscrita en el CNR.
Ahora cinco años despues aparecem varios de los colindantes alegandole al actual propietario del inmueble que impugnaran las Diligencias de Remedición realizadas, porque al momento de hacer las citas para la mensura el notario cito a personas que ya estaban fallecidas, por lo que consideran nulas dichas diligencias, inclusive han amenazado con ir a denunciar al notario a la Sección de Investigación Profesional.
De acuerdo al articulo 15, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, establece "Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble,ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de su solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y de sus direcciones..... Es decir, la ley establece que sean nombres actuales de colindantes.
Mi cliente es el actual propietario del inmueble, necesito que me den sus opiniones para lograr que no sean anuladas las diligencias de remedición tomado en cuenta que el notario cito a los colindantes en base a nombres de escrituras (algunos ya fallecidos al momento de la cita), pero porque los vecinos tampoco quisieron proporcionarles datos actualizados. Gracias por su ayuda. Bendiciones para todos.