Corrigiendo un poco con respecto al anterior comentario sobre que el señor tiene justo titulo; para mi en este caso no hay justo titulo, ya que para adquirir la posesion de las cosas cuya tradicion debe hacerse en escritura publica (asi como los inmuebles), se requiere tener una escritura publica que lo acredite que el es poseedor con justo titulo, es decir que el ha adquirido el bien por ese medio pero que dicho instrumento no pudo ser incrito,
para iniciar un proceso de prescripcion ordinaria se requiere ser poseedor regular, es decir tener al menor dos requisitos: 1. tener justo titulo y 2. ser poseedor de buena fe.
en el caso de inmuebles, solo puede tenerse justo titulo teniendo la escritura en la conste la propiedad del inmueble obviamente no inscrita.
en el caso de la prescripcion EXTRAORDINARIO si no es necesario ninguno de esos requisitos o puede faltar uno de ellos o mas dice la ley, aqui unicamente tendria que haber transcurrido el plazo de treinta años para poder adquirir, montar un juicio y luego adquiere la propiedad por prescripcion.
Si no estoy en lo correcto me gustaria que me corrigieran.
creo que lo mejor en este caso es necesario verificar el timpo transcurrido, pero creo que no OPERA LA PRESCRIPCION ORDINARIO, ya que para esta se requiere justo titulo y no se tiene el instrumento legal correspondiente.
es que si no, veamoslo desde el lado practico, alguien puede venir cualquier documento privado y DECIR YO SOY DUEÑO por que este papel lo dice y estoy viviedo aqui hace diez años, no puede ser de esa forma.
la posesion regular requiere como ya dije: justo titulo y buena fe.