Aún con la poca información que proporcionas podría decir veronica_10 que la señora lo que puede hacer es una donación revocable, en la cual ella aparece como dueña y juntos con sus hijos en la misma escritura, y serán dueños de la propiedad en un 100% cuando ella fallezca (lo que debe ser estipulado en la escritura de donación revocable), lo cual se verifica con que sus hijos presenten la Certificación de Partida de Defunción de la señora, anexa a la donación revocable en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca donde esté inscrito el inmueble, y saldrá inscrita a favor de ambos hijos.
¿Por qué revocable? Pues porque ella puede, en vida, cambiar de opinión por cualquier razón, y dejarla sin efecto.
La otra es una donación irrevocable, en la cual los hijos se dan por recibidos, en vida, del inmueble propiedad de la señora, y dicha escritura se va al registro directamente, pero ella, ya no será más, dueña de la propiedad.
Ahora bien, ella puede, aunque firmen en vida, y que la escritura pueda ir al registro de la propiedad de una vez, no presentarla al registro aún y guardarla ella misma, mientras ella espera a tomar la decisión de cuándo entregará dicha escritura a sus hijos para que ellos sean dueños, inscribiéndola en el registro respectivo. Tu sabes que mientras esa escritura no es presentada al Registro de la Propiedad, ella sigue conservando su derecho. Pero también habría que sujetarse a lo que el Código Civil refiere respecto de las donaciones irrevocables, del Art. 1265 y siguientes.
Esta sería mi opinión.