Buenas tardes Viktoria22.
con el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil existe la posibilidad de oponerse al mandamiento de embargo derivado del Proceso Ejecutivo.
Cuando le notifican al demandado el mandamiento de embargo, que sirve como emplazamiento, se le concede un plazo de 3 días para responder si se allana a la demanda o presenta oposición.
Si presenta oposición, tiene 10 días hábiles a partir de la notificación del juzgado para sustentarla.
Los motivos de oposición se regulan en el siguiente artículo:
Motivos de oposición
Art. 464.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes serán admisibles en el proceso ejecutivo los siguientes motivos de oposición:
1°. Solución o Pago efectivo.
2°. Pluspetición, prescripción o caducidad.
3°. No cumplir el título ejecutivo los requisitos legales.
4°. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir.
5°. Transacción.
En el caso que expones, si llegan a notificar a su cliente el embargo, deberá ooponerse alegando la figura de la Transacción (que creo que sería las más oportuna, pues no hay solución o pago, si no, un acuerdo para solventar la deuda de otra forma: el refinanciamiento). En este caso, se debería presentar al tribunal la carga de aprobación del refinanciamiento con lo cual probaría su oposición.
Espero haber sido de su ayuda y que algún otro colega con más experiencia en la parte civil, pueda ampliar la respuesta.
Bendiciones.