no es igual a la de un juicio ejecutivo, ya que el art. 651 inc. 2 del codigo de comercio, dice que no son titulos valores los quedan, sino que tiene valor de documento privado, por lo que el modelo a ser empleado sera para un proceso declarativo común de incumplimiento de la existencia de una obligación, puedes apoyarte también del régimen especial de las facturas cambiarias y recibos de la misma, ya que en art. 8 y 10 te habla del de quedan y te dice que no son títulos valores, el cual es el objeto de un juicio ejecutivo, por lo tanto no hay accion cambiaria osea accion ejecutiva y tendra que ser como ya te dije, ahora bien tienes que ver de que es el quedan
-si es de una factura cambiaria, tendras que pedir la devolucion de esta, ya con esta factura cambiaria si podras iniciar un juicio ejecutivo ya que ese normativa del regimen especial las clasifica como titulo valor,
- si es una cantidad de dinero pides el reintegro del dinero.