Al colega bayona, el articulo 17 que cita, simplemente refiere al hecho de que al decretarse el divorcio o al anularse el matrimonio, que son dos cosas distintas, la mujer inmediatamente despues de transcurrir el tiempo de los recursos contra la sentencia o de haberlos agotado en su momento sin que estos lograsen modificar los fallos respectivos, puede casarse otra vez, pero debe acreditar que no esta embarazada, es decir debe presentar un examen medico para ello, existe aca una presuncion de paternidad a favor del esposo, por si la mujer aun hubiese estado teniendo relaciones sexuales con su exesposo. El segundo inciso conlleva una excepcion a la regla, que la mujer no deba probar estar embarazada, y dice que no se aplicará ese requisito si se ha comprobado que la pareja haya estado separada por mas de trescientos sesenta dias o se haya decretado el divorcio por la causal de separacion de mas de un año, y esto es porque biologicamente es imposible que de estar separados tanto tiempo, puedan tener relaciones sexuales, y por ende de estar embarazada la mujer no se puede presumir que el no nacido sea del esposo, lo de los 360 dias es un parametro que se considera en el caso de que aun casados pudiesen estos haber tenido contacto, y no es necesario probar su estado de no preñez siempre que se acredite la separación durante ese tiempo, en este caso se invoca cualquiera de las otras dos causales o se promueve la nulidad del mismo, menos la de separacion por mas de un año, si se decretare el divorcio por la causal restante,se deberá probar que se han separado 365 dias, y tampoco es necesario acreditar su estado de no preñez, no es la gran diferencia, pero asi redactaron los legisladores, lo extraño es que el embarazo en los humanos solo dura nueve meses, osea 270 dias, y sino me equivoco solo las ballenas y los delfines tardan doce meses en gestacion, quizas los legisladores leyeron mal el almanaque jajajjaaa.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.