Buenas tardes.
En respuesta a las interrogantes, me permito compartir con ustedes lo siguiente:
En principio, el Código de Trabajo requiere la existencia de un Sindicato de Trabajadores para celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo. Art. 269 del Código de Trabajo.
La inexistencia de un sindicato impide entonces la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia Licenciada Hazel Muñoz, la respuesta su interrogante sería negativa. No se podría celebrar un contrato colectivo de trabajo. No obstante, el Código plantea una posibilidad en el artículo 516 y siguientes, para que trabajadores no sindicalizados pueda negociar condiciones de trabajo, en DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES COMUNES DE LOS TRABAJADORES (Art. 528 No. 3 C.T.) Solo que en este caso, no es técnicamente un Contrato Colectivo de Trabajo, si no un Acuerdo Colectivo homologado por la Dirección General de Trabajo, acuerdo que además tiene los efectos de una sentencia ejecutoriada.
En cuando a la consulta de abogadíaz, con la reforma constitucional al artículo 47 y las subsecuentes reformas a la leyes que regulan el servicio civil y la carrera administrativa, en toda institución de gobierno se admite la contratación colectiva, con algunas limitantes, mas que todo de orden administrativo y presupuestario. Si se cumplen los requisitos señalados en dichas leyes para proceder a la negociación, se podría tener un Contrato Colectivo de Trabajo vinculante.
Para ejemplo, la PGR, cuenta con Contrato Colectivo de Trabajo.
Saludos cordiales colegas.