otra consulta y si el caso es que cuando se divorcio fue donde se establecio la cuota alimenticia y se establecio que seria por medio de procuraduria , pero desde hace diez años esta persona no ha pagado la cuota, mas la mama y el hijo que ahora tiene 17 años quieren librarlo de dicha deuda para que se le extienda la dichosa confidencial, estableciendo en la PGR que han recibido dichas cuotas alimenticias, no onbstante estos estan en los Estados unidos y no pueden comparecer a la PGR, sera aceptado como valido dicho argumento por la PGR? o se tendra que aportar prueba aunque las partes declaren la satisfaccion de dichas cuotas, en el caso que se encuentran en el exterior podra comparecer un apoderado ante la PGR, el apoderado tendra que ser abogado o puede representarlos administrativamente el papa de la ex esposa por medio de un poder general Adinistrativo con clausula especial.en el caso que fue el tribunal de famiklia de soyapango quien decidio que dicha cuota se pagaria por medio de la procuraduria, a quien se debe acudir en este caso a la PGR o al tribunal que emitio la sentencia de divorcio y que establecio dicha cantidad de dinero, cambian esta coircunstancia si no hay reclamos ni administrativos ni judiciales en relacion a las cuotas dejadas de pagar, cambia esto si se esperara a que el hijo cumpla 18 años antes de pedir las confidenciales, se extingue esa deuda en algun plazo o esa deuda es perenne, que otra solucion podria aplicar a un caso como el planteado por bayona y ampliado por mi persona,
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y matricidas, para los homicidas para los fornicarios, para los sodomitas, para los secuestradores, para los mentirosos y perjuros, y para cuanto se oponga a la sana doctrina