caución, Es una seguridad que se da a manera de garantía de una obligación para cumplir lo convenido. Generalmente tiene mayor alcance que la fianza, pues puede ser convencional, judicial y testamentaria.
dice que caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca.
Esta definición de un autor llamado Calamandrei es clara en cuanto que es una medida cautelar:..."son providencias mediante las cuales se decide interinamente, en espera de que a través del proceso ordinario se perfeccione la decisión definitiva, una relación controvertida, de la indecisión de la cual, si ésta perdurase hasta la emanación de la providencia definitiva, podrían derivar a una de las partes daños irreparables..., la providencia cautelar consiste precisamente en una decisión anticipada y provisoria del mérito, destinada a durar hasta el momento en que a esta regulación provisoria de la relación controvertida se sobreponga la regulación de carácter estable que se puede conseguir a través del más lento proceso ordinario ...” (CALAMANDREI, Piero, “Introducción ...” op. cit., Edit. “El Foro”, 1997, p.58/59).