Pues asì tal y como lo relaciona se plantea en la demanda de divorcio; Se coloca en parrafo aparte, es decir asì como se plantea cada una de las pretensiones; Por el regimen patrimonial que rige el matrimonio no se puede hacer nada.
Y en la parte petitoria se pide lo que corresponda es decir que este señor absorva el pago total de la deuda contraida de acuerdo a lo establecido en el artìculo 38 CF.
Y Si existen hijos se puede pedir la anotaciòn preventiva de los vehìculos para garantizar tanto el pago de los alimentos que se peticionaran como el pago de los gastos de familia.
ya en audiencia preliminar se puede conciliar sobre el monto total que este debera cancelar; y debe tenerse cuidado que si el proceso se ventila en un tribunal donde el Juez, desconoce como resolver en el caso del pago de los gastos de familia, se trate de incluir una cantidad adicional en el rubro de los alimentos para los hijos, y que serviran para amortizar el pago de la cuota.
Lamentablemente son pocas personas las que cuentan con las pruebas necesarias para que se pueda peticionar el pago de los gastos de familia... La ventaja del derecho de familia, es que se pueden plantear las peticiones tal y como son las situaciones; y la ùnica variante es el medio de prueba que se tiene que en muchas ocasiones resulta insuficiente.
Pero por experiencia considero que si bien se tenga problema con la figura de "pago de gastos de familia" se puede incluir una cantidad adicional en el rubro de alimentos.
Suerte...