Bueno según el articulo 988 el numeral primero no hay dudas que la SOBRINA NIETA, no entra en ese numeral, el numeral segundo habla de los parientes consaguineos en linea recta, el numeral tercero habla de los hermanos, en le numeral CUARTO ""los sobrinos""" pues para mi habla de los parientes consaguineos, en la olinea colateral, pero son los hijos de nuestros hermanos, precisamente el numeral tercero habla de ellos, entonces tampoco entra ahi.. En el quinto habla de los hermanos de los padres, y el SEXTO habla de los primos hermanos,, que son los hijos de nuestros tíos de los que habla en el numeral anterior, si se fijan es un orden del que viene hablando el Art. 988.-
en conclusión, la sobrina nieta no entra en la sucesión, si la señora no tenia descendencia, pues la masa sucesorial se va al Ministerio de Salud y a la Universidad Nacional.-
Para mi tu clienta no es llamada a la sucesión intestada.-
Pero eso es lo que yo pienso, lo que piense el Juez del caso puede ser distinto, así que tu has las diligencias de aceptación de herencia, pero hazle la aclaración a tu clienta....
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)