Mantengo mi posicion en cuanto a que la ley no desecha la posibilidad de que una persona pueda tener mas de una union matrimonial, pues puede darse el caso en que dos mujeres hayan convivido igual tiempo o diferente tiempo, pero siempre cumpliendo con el requisito de los tres años o mas y los otros, en un caso real un señor habia convivido con dos mujeres, una era de la union y la otra de san miguel, las dos reunian el requisito, la ley no dice nada acerca de primero en tiempo primera en derecho en ese caso, pero la declaratoria de convivencia o dde conviviente solo es cuando uno de los convivientes ha muerto,la declaratoria de la union matrimonial, segun la ley puede solicitarle ante el fallecimiento del otro compañero de vida o de la ruptura de la unión, es decir en vida, pero ojo al leer el articulo 121 del codigo de familia, resulta claro que la declaratoria de convivencia va encaminada a la obtención de derechos sucesorales, sobre la base del analisis de ugo rocco, si dice que no es viable que dos personas puedan haber convivido con la misma persona, menos viable es la nulidad o revision,pues segun si esto es asi no hay nada que discutir una vez declarada la convivencia. Ahora supongamos que se declare la unión no matrimonial por la ruptura de la unión resulta claro que ahi si se busca su declaración para el ejercicio de los derechos que la misma confiere en vida, a los cónvivientes,e incluso la de ser llamados a suceder al acaecer el fallecimiento del otro.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.