Ok... no es tan dramatico como llevarla de perdida...
la situaciòn es la siguiente los padres deben proveer a los hijos lo necesario para que estos se desarrollen en las mejores condiciones...
Hay varias situaciones en este caso; en principio quien ejerce la Guarda y Cuidado Personal del menor que reside en el paìs???? porque la madre por residir fuera del pais en estricto derecho (207 CF), no ejerce la Guarda y Cuidado Personal en consecuencia la representaciòn legal (Autoridad Parental 206)
Entonces debe tenerse claro quien podra accionar en contra del padre...
Luego, surge el problema del emplazamiento; porque debe conocerse el domicilio actual del demandado, para poder efectuar la diligencia que garantice el derecho de respuesta (emplazamiento), y si este es fuera del territorio debera realizarse todo aquello que implique un suplicatorio...
Posteriormente tendria que establecerse por medio de testigos el aporte que el padre estarìa obligado por medio de resolucion judicial...
Pero lo interesante surge; porque quiza esta mal planteado la situaciòn; porque la madre no podra pedirle a un Juez, para su hijo, que el padre le otorgue un inmueble; y esto es porque en este paìs existe el derecho constitucional del ejercicio a la propiedad privada; entonces primero para garantizar el pago de los alimentos y pedir sobre el inmueble la anotaciòn preventiva tendra que realizarse el tramite del emplazamiento y suerte con el suplicatorio...
Segundo si la pretensiòn de la madre es que el padre ceda, done, transfiera su dominio sobre el inmueble y que para ello lo haga a travès de un Juez... es una pretensiòn equivocada; porque el Juez violentaria el derecho constitucional de la libre disposiciòn de bienes...
Ahora quiero que quede claro que como medida de protecciòn podria pedir anotaciòn preventiva; eso si es valido, pero la pretensiòn que no es valida es la posibilidad que un Juez, le ordene al padre ceder su derecho sobre el inmueble...
Y como sea... Si el padre cumple de forma responsable y la madre lo que pretende es despojarlo del patrimonio que este tiene en el paìs, pues la soluciòn es facil... que tranfiera el dominio a travès de la donaciòn a favor de una persona de su confianza y en todo caso que se reserve el derecho de usufructo...
Suerte...