Hola. Las Diligencias preliminares son actos preparatorios a la demanda y tiene por finalidad precisamente preparar la futura demanda o defenderse de la que se tema será impetrada por x o y persona.
Vrg: En el art. 257 existen una serie actos preliminares que el futuro actor o el que tema ser demandado puede iniciar para que su demanda o su defensa no se vea rechazada por el Juez.
Lo de la rendición de cuenta tiene por finalidad desde la optica de las diligencias de que se trata, evitar el futuro proceso de rendición de cuentas; y es que, en las diligencias preliminares, la persona que administro bienes de otro, podrá evitar el proceso de rendición de cuentas si el que las administró rinde voluntariamente cuentas de su administración al dueño del negocio, finca o de las cosas administradas. Fijate que desde el momento que se inician estas diligencias es porque aparentemente podría existir informidad del dueño del gegocio con la administración, aunque no necesariamente, pues en otro caso lo que se busca es la trasparencia de la gestión realizada.
En fin, lo que se pretende con esta diligencia pre-liminar es evitar ir a juicio que supondría un desgaste para las partes.
Espero te sirva.
Saludos.
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