Estimado colega lee esta disposición del Código Procesal Civil y Mercantil y tendrás mejor perspectiva de tu caso.
Art. 622. del Codigo Procesal Civil y Mercantil.
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
1 - un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;(quiere decir que embargarían solo un 5% de hasta 2 salarios minimos, o sea si el salario minimo esta en 225.00, por dos igual 450.00 te embargarían $22.50. si ganaras $900.00).
2- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo; (EJEMPLO 225.00 + 225.00+225.00= $750.00 menos el 10%= $75.00, en este caso tu sueldo sería de $225.00+225.00.=$450.00. base inenbangable. + $750.00 embargable TOTAL $1200.00.
3- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;(EJEMPLO 225.00 + 225.00+225.00 + 225.00 = $1000.00 menos el 15%= $150.00, en este caso tu sueldo sería de $225.00+225.00.=$450.00. base inenbangable. + $1000.00 embargable TOTAL $1450.00.
4- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;(EJEMPLO 225.00 + 225.00 + 225.00 + 225.00 +$225.00 = $1225.00 menos el 20%= $245.0, en este caso tu sueldo sería de $225.00+225.00.=$450.00. base inembangable. + $1225.00 embargable TOTAL SALARIO $1675.00
5- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.;(EJEMPLO 225.00 + 225.00 + 225.00 + 225.00 + 225.00 = $1225.00 SON 5 SALARIOS MINIMOS , pero si tu sueldo supera esa cantidad se te puede embargar hasta un 25% supongamos que se exede 6 salirios minimos =225.6= $1350.00 menos el 25%= $337.5, en este caso tu sueldo sería de $225.00+225.00.=$450.00. base inembangable. + $1350.00 embargable TOTAL SALARIO $1800.00
Nulidad de embargos
Art. 623.- Son nulos de pleno derecho los embargos de bienes inembargables y aquellos que excedan los límites fijados en este código, aunque se realicen con el consentimiento del afectado.
En tu caso se aplicaria el 25% de embargo. pero disculpas del caso, adecua los datos al salrio minimo actual, yo te lo di así para redondear, no estpy seguro por cuanto esta ahorita.
Buenas noches.