Buenos días. Abonado a lo que aportan los colegas, le comento lo siguiente:
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria establece que el PREAVISO debe darlo con 15 de anticipación a la fecha en que será efectiva la renuncia, Si se trata de un trabajador con funciones de Dirección o que se considere ESPECIALIZADO (que haya recibido capacitación totalmente pagada por la empresa dentro de los 12 meses anteriores a la renuncia), debe presentar el PREAVISO con 30 días de anticipación.
Siguiendo lo que he comentado, su esposo debe cumplir con trabajar el tiempo entre la fecha que puso el preaviso y el día que sería efectiva la renuncia.
En el caso de su esposo, que no le fue recibida la renuncia, la ley establece que debe acudirse al Ministerio de Trabajo para que sea esta institución quien comunique LA RENUNCIA la que es efectiva a partir de la fecha de la cita. Para el caso, esta cita es el 11 de MAYO. Esa fecha solo será para que el empleador tenga una notificación formal de la renuncia y que a partir de ese día cuenten los quince días que les da la ley para pagar la prestación.
Si su esposo presentó la renuncia y este viernes es último día de trabajo, no hay ningún problema. La renuncia surte efectos aún sin la aceptación del empleador. Por ello, no está obligado a seguir trabajando hasta el día once de mayo. Y no pierde tampoco el derecho a reclamar la prestación económica.
Saludos y mucha suerte para su esposo.