abonando a su consulta colega
toda la información requerida la encontrará en la página web de migración
ahí encontrará no sólo que hacer sino los formatos de las actas a llenar según el caso.
pues hoy en día migración ha emitido las actas que deben usarse y el proceso a seguir.
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Dirección General de Migración y Extranjería
República de El Salvador, C. A
REQUISITOS PARA QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PUEDAN SALIR DEL PAIS.
• Niño, niña y adolescente deberá portar su pasaporte y deberá ser acompañado por ambos padres con sus respectivos DUI o pasaportes vigentes.
• Si el niño, niña y adolescente viaja solo o es acompañado por un solo padre o por una tercera persona, el/los padres ausentes deben emitir una autorización en acta notarial ante notario autorizado de El Salvador, si están en el extranjero el acta deber ser emitida ante notario salvadoreño, embajador, cónsul o vice cónsul del consulado salvadoreño correspondiente.
• En caso de haber fallecido uno de los padres, el padre o madre que acompañe al Niño, niña y adolescente deberá presentar certificación de partida de defunción original del fallecido.
• Si uno de los padres es de paradero desconocido, deberá solicitar y portar la opinión favorable extendida por la Procuraduría General de la Republica.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ACTA NOTARIAL:
• Con base al art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, vigente desde el 16 de abril de 2010, para que un niño, niña y adolescente pueda salir del país con uno de los padres o terceros, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, profesión u domicilio y número de documento de identidad con su fecha de vencimiento, ya sea del padre o madre que autoriza la salida del país del niño, niña y adolescente.
2. Se deberá expresar el nombre, apellido, edad, profesión u domicilio y numero de documento de identidad, de la persona con quien viajara el niño, niña y adolescente.
3. El notario deberá consignar en el acta notarial una relación de la Certificación de la Partida de Nacimiento y del pasaporte del Niño, niña y adolescente
4. Se deberá indicar en el acta notarial el destino hacia donde viaje el niño, niña y adolescente y el tiempo de permanencia; ya fuese temporal o definitiva
5. Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones, tienen que haber sido anotadas y salvadas íntegramente al final del
Instrumento y antes de las firmas.
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IMPORTANTE: Cualquier información adicional, favor solicitarla al teléfono 22137760 / 22137737 o al correo electrónico migracion.prechequeoterrestre@seguridad.gob.sv
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El servicio de revisión de actas notariales solamente se brinda en la oficina central de Migración y Extranjería; ubicada en 15ª. Calle Poniente y 9ª. Avenida Norte, Centro de Gobierno, San Salvador.
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Documentación a presentar para autorizaciones de salida de niños, niñas y adolescentes (NNA):
* Acta notarial original.
* Pasaporte y partida de nacimiento del NNA.
* DUI o pasaporte de los padres.
* DUI o pasaporte de la persona con la que viajará el NNA.
Importante: Deben presentar los documentos relacionados en el Acta Notarial.
Última actualización el Viernes, 14 de Diciembre de 2012 03:07
Dirección General de Migración y Extranjería
República de El Salvador, C. A
9a. Calle Pte. y final 15 Av. Nte. Centro de Gobierno, San Salvador.
Tels. (503) 2213-7700 E-mail: atencion.usuarios@seguridad.gob.sv