BUENO COLEGA LO PRIMERO, PRIMERO LA AUTORIDAD PARENTAL COMPRENDE REPRESENTACION LEGAL Y CUIDADO PERSONAL POR ENDE, EL CUIDADO PERSONAL SE LE PUEDE DELEGAR A UNA TERCER PERSONA POR AMBOS PADRES NO ASI LA REPRESENTACION LEGAL QUE ES INDELEGABLE
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o
estuviere imposibilitado.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo
quien de ellos representará a su hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus
bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la
República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la
autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad
parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su
vez faltare el otro progenitor.
HAY QUE PONER ATENCION A LOS DETALLES, PUEDE DELEGAR REPRESENTACION LEGAL? A MI CRITERIO NO, SOLO DELEGAR EL CUIDADO