la base practicamente es el principio de inviolabilidad de la morada, con las excepciones establecidos de gritos o indicios que establezcan que dentro de esta se esta cometiendo un delito... etc
El tema es que el mandamiento ver 614 Pr civil (codigo antiguo) es una orden de caracter puramente mercantil- civil, el texto de esta no expresa ni tacita ni expresamente que el juez ejecutor puede violantar las moradas...
el uso de elementos de la PNC es algo que es totalmente legal siempre y cuando exista la orden de por medio, y por lo regular es la tactica efectivisima que garantiza que el deudor abra la puerta y asi accesar a los bienes que se van a embagar..
aun que no hay orden del mandamiento que faculte a las autoridades o al ejecutor mismo a tirar una puerta, violentar chapas, cadados u otros para poder accesar a las casas o lugares donde se pretende embargar.
e4s tecnica, pero en estos dias peor que nunca ....jamas le abra la puerta a nadie, ademas de ser ordenes Administrativas de allanamiento, estas son pedidas al juez para que la FGR en accion conjunta con PNC le tumbe la puerta a patadas, almaganasos, como sea necesario.
conclusion
A LOS DEUDORES SE LES EMBARGA ( DE 6 AM - 6PM), A LOS CRIMINALES SE LES ALLANA ( EN LA MADRUGADA POR LO GRAL. ESTO GARANTIZA QUE ESTEN EN CASA DORMIDITOS)
consultas y comentarios al email: lic.carlossambrana@gmail.com