RETIRO SIN INSCRIBIR DE DOCUMENTO ...

Más
14 años 10 meses antes #9992 por serendipity
Hola amigos ...necesito su ayuda para una tarea ...en qué consiste el Retiro Sin Inscribir de instrumento presentado en cualquiera del los Registros que conforman el CNR ...GRACIAS

“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #9997 por common law
Básicamente, en la práctica, el retiro sin inscribir lo utilizamos cuando talvez no podemos subsanar alguna observación que nos ha hecho el Registrador a algún documento presentado y optamos por retirar el documento sin que este haya sido inscrito, sino que únicamente fue calificado.
El siguiente usuario dijo gracias: orsilex, papalambre@yahoo.es

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #9998 por pekozoo luna
Bueno acá un buen comienzo para tu tarea:


LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

CAPÍTULO IV
RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE INSTRUMENTOS
RETIRO DE INSTRUMENTOS
Art. 12.- Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado, una vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos.
También podrán ser devueltos los instrumentos inscritos:
a) Al titular del derecho que el mismo ampara.
b) Al representante legal de éste.
c) Al apoderado facultado para tal efecto, o
d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito autenticado.

DEVOLUCIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES
Art. 13.- Cuando se tratare de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerza ejecutiva y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser retirado por el ejecutor de embargos que lo ha diligenciado, con previa autorización del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario autorice; todo a petición de parte interesada o de oficio según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo librará oficio a los Registros en el cual conste su autorización.
Si el retiro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento público diferentes de los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente podrán ser retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.

CONSTANCIA DE RETIRO
Art. 14.- En todos los casos de retiro o devolución de los instrumentos anteriormente citados, el registrador deberá dejar constancia de la causa de la entrega y de la identificación y facultades de la persona a quien se le efectúa.
NUEVA PRESENTACIÓN
Art. 15.- En caso que los instrumentos se retiraren sin inscribir y se presentaren nuevamente treinta días después de su retiro, esta presentación causará el pago de nuevos derechos de registro, de conformidad con la tasa que para ello señala el Arancel del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, la cual será aplicable para estos casos a todos los Registros
El siguiente usuario dijo gracias: orsilex, benjamin1964

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #10079 por serendipity
gracias esto me sera de mucha utilidad ....

“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 10 meses antes #48833 por papalambre@yahoo.es
B) :( :) :laugh: :cheer: ;)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 10 meses antes #48834 por papalambre@yahoo.es
muy interesante y rapido

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.245 segundos