No se si te he entendido bien, pero si es asi como pienso tu cliente esta reconocido por ambos padres y la ley de la persona natural en su articulo 14 establece que los hijos nacidos de matrimonio asi como los reconocidos por el padre llevaran el primer apellido de este seguido del primero de su madre, y en el 39 de la misma ley dice que si el nombre no esta conforme con las disposiciones de esta,se debe hacer una Adecuacion del nombre, que se hace en EScritura Publica en base a este articulo y se establece Que de conformidad al Artículo Catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural, los hijos reconocidos por el padre llevarán el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, es decir que el nombre del compareciente tal como aparece en su Partida de Nacimiento no está conforme a las disposiciones de la citada Ley, razón por la cual, haciendo uso del derecho que prescribe el Artículo Treinta y Nueve de la misma Ley, comparece ante Notario con el objeto de que su nombre sea adecuado a dicha Ley, y se le ponene los dos apellidos y se lleva esta escritura a la alcaldia para su marginacion respectiva, que es mas rapido que la rectificacion de la pertida.