Muy interesantes las repuestas, y de gran ayuda, algunos aprendemos tarde de nuestros errores, aunque el El Artículo 32 de la Ley de Notariado regula la identificación de una persona fallecida (identificación póstuma), permitiendo establecer mediante escritura pública que el difunto era conocido por distintos nombres. El trámite requiere la presentación de la partida de defunción, documentos y testigos que acrediten el uso de dichos nombres, además de demostrar el interés legal del solicitante en el proceso.
Cuando hablamos del interés legal, podemos observar el l contexto del Artículo 32 de la Ley de Notariado de El Salvador, sí es fundamental relacionar la documentación que pruebe el vínculo o interés del solicitante, aunque la ley no mencione específicamente la "partida de nacimiento del interesado" como único medio.- Ahi mi duda, en este parte última.
-En cuanto a las sesiones de derechos, SI ES IMPORTANTE RELACIONAR la partida del interesado, para su vinculación del causante ya sea por su sucesión o por derecho de representación.
Hoy tengo claro que debo de evitarme problemas a futuro, y con respeto colega "lissnr", cuando me dice que haga una rectificación, en el mismo libro, y esta última tengo que presentarla en los respectivos Registros de estado familiar de la Alcaldía?. y esta la recibira?.
Perdon por la pregunta ingenua, pero necesito saberlo, y si es posible podría subir un modelo de rectificacion . Y Dios los bendiga a todos por ayudarme a enter este cumplido caso.
Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!