Buenos días. Eso es muy frecuente en juicios ejecutivos en que el acreedor ya da por perdida la deuda. Mi sugerencia es que presente dos escritos: Uno, al juzgado que emitió el embargo para que ordene que se diligencíe el levantamiento del embargo, y mostrando usted su interés, pida que se le entreguen a usted los oficios. El segundo escrito, lo presentaría yo al juzgado donde usted está siguiente la ejecución forzosa, indicando el problema presentado y que ya ha solicitado al primer juzgado, que se tramite el levantamiento del embargo. Porque la única otra opción que yo vería, es que pida la acumulación de ambos procesos por identidad en la parte demandada y en el inmueble embargado, pero eso le va a retrasar el proceso bastante.