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---Art. 783 C.Civil.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará laade8a escribió: me ayudan con un escrito para acrecer usufructo de conformidad al Art. 783 del Código Civil, debido a que existe facultad para acrecer para el otro usufructuario. ya que el que murio tenia el 50% y el tiene el otro cincuenta por ciento
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