Buenas noches colegas, deseando éxitos en sus labores. Quisiera saber si alguien me podría orientar respecto al plazo de los 5 días al otorgamiento, ya que según el "Art. 53.- De toda acta notarial que autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento, copia en documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica certificada.", solo menciona los 5 días siguientes pero no especifica sin son hábiles, y consultando unos colegas me dicen que si son hábiles y otros dicen que no, y mi consulta va encaminada para subirla a la pág de la CSJ, ya que Migración entre 24 y 72 horas resuelve en estos días de vacaciones.
De antemano agradezco su ayuda.