buenas tardes,
la descripcion de la servidumbre en realidad depende del criterio del registrador. Seria bueno usted se apersonara al CNR y pidiera asesoria, en el lugar donde tendra que registrar la escritura, antes de hacerla.
le digo esto, por que me sucedió que en Cojutepeque, no es necesario describir la servidumbre puesto que no se estaba vendiendo y hubo que hacer una nueva escritura, sin embargo en San Salvador, si se describió por que se estaba constituyendo, entonces una cosa es que el predio que se compra la tenga constituida y otra cosa que se este constituyendo.