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walterfig escribió: buenas tardes apreciables colegas, recurro a su experiencia, es el caso que en unas diligencias de herencia intestada, uno de los hijos del causante falleció posteriormente al mismo, se presento la partida de defunción, pero me previenen que por haber fallecido con posterioridad difirió su derecho a sus herederos, y que me pronuncie en ese sentido,
la segunda prevención: es que la esposa del causante de igual manera fallecio posteriormente y esta tenia un hijo, no del causante, que igualmente ya falleció, (situación que han obviado no obstante estar agregada la partida de defunción) por lo que me previenen que tiene derecho por la esposa del causante y que de igual manera me pronuncie.
mi duda es la siguiente: para que los herederos de los hijos ya fallecidos puedan ser tomados en cuenta en las diligencias, no es requisito que acepten herencia por ellos y participar por representación?
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