Hola:
Lo que subrayas respecto de los documentos privados es así; es decir, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que es un documento privado (su naturaleza y efectos en el orbe procesal)
Por tanto, podes presentar ese documento como prueba del acto que contiene e incluso puede antes del proceso judicial reconocerse ante notario. De no ser esto posible puede reconocerse en juicio por la persona que se niega a reconocer su autoría.
Ahora, en la forma en que planteas tu inquietud, no hay duda que el documento del que hablas es privado, habida cuenta la expresa declaración del Art. 332 CPCM
SALUDOS
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