La inadmisibilidad de una demanda es un mecanismo de control, por el cual el juzgador verifica los defectos subsanables contenidos en el escrito de demanda y de los requisitos para su presentación; se trata esencialmente de defectos que atañen a la estructura, contenido y presentación, que impiden su comprensión o vuelven ininteligible sus partes expositivas, como que tipo de pretensión se quiere deducir, o que sujetos serían las partes del mismo; omisión de datos básicos, falta de concreción de un petitum o de la causa de pedir en que se funda, el uso de un lenguaje enrevesado que impide discernir qué tipo de relación jurídica se está exponiendo, etc. También es motivo de inadmisibilidad el incumplimiento de las formalidades establecidas para la presentación de la demanda, como documentos “exigidos por la ley”, documentos materiales que justifiquen la seriedad de la acción y cuya falta se sanciona legalmente con la inadmisión de la demanda o documentos que acrediten el cumplimiento de presupuestos procesales....Tomado del Código Procesal Civil y Mercantil Comentado del Consejo Nacional de la Judicatura Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo, págs. 287 y siguientes, 483 y siguientes.
ante la declaratoria de inadmisibilidad, le queda habilitada la oportunidad de interponer su pretensión por medio de la presentación de una nueva demanda; es decir, la decisión de la autoridad jurisdiccional en este marco, no se convierte en una resolución definitiva que impida la interposición de una nueva solicitud, sobre las mismas pretensiones, entre las mismas partes, siempre que esta nueva solicitud sea, dentro del plazo que establece la
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Abogado Laboralista