1-. la inscontitucional forma en la q se dispuso dl juicio sumario, separando los delitos cometidos en flagrancia, para ser conocidos en jucio suario, esto en determindo moemnto se llego a pensar q el pricncipio de iocencia qda fuera dela consideracion, porq segun jueces, los delitos cometidos en flagrancia, son delitos ya probados y q no necesitan mayor tramie,( bueno almenos ese es el criterio del juez decimo de instruccion de san salvador) lo cual es falso ya q a una persoan se le puede atribuir la comision de un delito y ser solo una calumnia, entonces estariamos entrando a desproteger al reo.
2.- la falta de analisis e integracion de los medios probatorios por parte del juez de paz, el juez de paz esta acostumbrada a señalar indicios pero no a la produccion e integracion del elenco probatorio de las partes lo q puede causar agravios a los acusados.