NOSOTROS: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de sesenta y nueve años de edad, carpintero portador de mi Documento Único de Identidad Número cero dos cero cero cero dos dos dos seis-ocho, y MIGUEL ANGEL GONZALEZ HASBUN, de cuarenta y cinco años de edad, Carpintero, portador de mí Documento Único de Identidad número cero uno seis dos dos ocho tres nueve-nueve, ambos del domicilio de Apopa Departamento de San Salvador. Quienes en el transcurso del presente documento nos denominaremos. DEUDOR PRINCIPAL Y FIADOR CODEUDOR SOLIDARIO, y SANTOS ABEL PEREZ CARBALLO , de cuarenta y nueve años de edad, Costurero, del domicilio de Apopa, portador de mí Documento Unico de Identidad número cero dos cero cero cero dos dos seis-ocho dos dos tres siete tres cero-seis, quien en el transcurso del presente documento me denominare. ACREEDOR, por medio del presente celebramos CONTRATO MUTUO DE PRESTAMO PERSONAL, el cual se regirá por las clausulas siguientes: I) EL acreedor entrega al deudor y este recibe a su entera satisfacción en calidad de préstamo personal la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad de dinero que será utilizada para gastos personales. II) Plazo: El plazo para el pago de dicha cantidad de dinero será de por medio de SETENTA Y CUATRO CUOTAS fijas y sucesivas de CINCUENTA DOLARES MENSUALES, pagaderas los días veinte de cada mes calendario. III) GARANTIA , para garantizar el cumplimiento del presente contrato el deudor firma una letra ejecutiva sin protesto por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la cual será devuelta por el deudor al momento de cancelar la obligación pactada. VI) MORA: En caso de mora en el pago de las cuotas establecidas o cumplimiento del presente contrato por parte deudor principal el plazo estipulado caducara y el acreedor tendrá el derecho de exigir vía judicial el cumplimiento de lo pactado. V) DOMICILIO ESPECIAL: Para los efectos legales de este contrato en caso de acción judicial los comparecientes renuncian a su domicilio natural y se someten a la competencia de los tribunales de San Salvador . En todo lo convenido firmamos el presente contrato en la Ciudad de San salvador, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.