Hola colegas! Tengo un caso en el que dos personas compraron un inmueble rústico y por lo tanto son propietarios, cada uno del cincuenta por ciento en derecho proindiviso. El caso es que ahora han decidido dividirse el inmueble por partes iguales; en un principio yo tenia la idea de que la solución cosistía en seguir las diligencias de partición extrajudicial, pero alguien del CNR me dijo que esto solo procede cuando la adquisición del inmueble procede de una herencia. Esto me dejó con muchas dudas y quisiera saber si alguien de este foro conoce con exactitud qué es lo que procede en este tipo de casos. De antemano se agradece su colaboración. Bendiciones infinitas para tod@s!!!