Con el permiso de los foristas del tema:
Tengo entendido que cuando se da un reconocimiento lo correcto es CANCELAR el asiento anterior y, por supuesto, ASENTAR uno nuevo en el cual constará la filiación paterna hecha,
ya que debemos de recordar que según nuestra constitución y legislación secundaria, no se "pondrá" en los asientos de partida de nacimiento ninguna circunstancia que denote que si ha sido reconocido posteriormente al nacimiento o similar.
Así que no procede una marginación del reconocimiento sino por lo contrario asentar una nueva partida donde aparece la filiación materna y la filiación paterna.
Lo procedente es la Filiación Ineficaz, mal llamada así por el Código de Familia, debiendo ser lo correcto ESTABLECIMIENTO INEFICAZ DE FILIACIÓN, o sea tener otra "partida".
Procedería la nulidad si el caso estuviese encuadrado en el Art. 22 de la Ley Transitoria..., o sea por falsedad en los datos proporcionados; falsificación del documento o título que dió lugar a la inscripción, o similar.
saluditos