Buen dia, eslex tiene razón en lo que te dice, respecto a los hijos seguramente le dijeron que no podían aceptar quizá por que no fueron reconocidos legalmente por el padre, no fue éste quien fue a suministrar los datos al Registro del Estado Familiar acerca del nacimiento de sus hijos, expresando que era el padre, en ese sentido y como no hay asiento de matrimonio (por que no se casarón) tampoco se puede presumir la paternidad aunque él no los haya asentado.
Ahora bien, si es como dice eslex, si no ha prescrito la acción de Declaración de Unión no Matrimonial la puedes seguir, si ha prescrito, lo que te queda es promover un PROCESO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD, con esto último aqui hay una cuestión.
Lo primero, es que esta acción se permite promover en contra de los herederos, que la jurisprudencia ha resuelto que basta con que tengan vocación sucesoria, no es necesario que sean herederos declarados, y que se pueden demandar en el orden del Art. 988 C., ya si no hay nadie con vocación sucesoria pues tendriás primero que seguir la declaratoria de yacencia de la herencia y que se nombre un curador de la herencia yacente para demandar a éste. Art. 150 del Código de Familia.
Te recomiendo que revises bien los asientos de nacimiento de los interesados para verificar si aunque sea alguno aparece que fue reconocido por el padre.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.