Hola MValiente pues en el Juicio Ejecutivo tienes que pedirle al Juez o Jueza que libre oficio junto con la orden o mandamiento de embargo al Banco respectivo para retener de la cuenta del Deudor Ejecutado la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución.
Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios u otras remuneraciones
Art. 626 CPCM. Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, sueldos, salarios u otras remuneraciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de un tercero, el juez ordenará a éste retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes.
Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el pago hecho por el deudor.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.