Muy Buenas Tardes Jesús Alberto le saluda.
Respecto a su caso ya que nos menciona que ya agotó la respectiva "vía admnistrativa", lo que sigue es iniciar un PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO controvirtiendo la decisión que mantiene El Ministerio de La Vivienda ante el juzgado de lo contencioso administrativo; La sede que está en el departamento de La Libertad es competente para conocer de los departamentos: San Salvador, La Libertad, San Vicente, Cabañas, Cuscatlan, La Paz y Chalatenango; En la sede de Santa Ana conoce de los departamentos: Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate; En sede del Departamento de San Miguel conocen de los Departamentos: San Miguel, Morazán y La Unión, ahí dependerá de la competencia por razón de territorio en donde se suscitó dicha actuación de ese acto administrativo.
Es de mencionar lo que ya nos establece el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que indica que ya habría que haber agotado la vía administrativa, si es el caso ya que usted así lo manifiesta.
Posteriormente usted deberá de presentar un AVISO DE DEMANDA el cual se encuentra regulado junto con sus requisitos en el artículo 26 de la misma LJCA. Pero éste es potestativo.
como siguiente deberá presentar su respectiva demanda, la cual el plazo se lo regula el artículo 25 de la LJCA y los requisitos están en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo.
Cabe mencionar también que en vía administrativa también es potestativa la procuración, no sé si hizo uso de ella; Pero en vía contenciosa administrativa si es necesaria la procuración.