Daño moral prueba en derecho de familia

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4 años 5 meses antes #145695 por Leyesita
Como se prueba el daño moral en materia de familia, cual es la prueba idónea?
Por sus comentarios muchas gracias.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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4 años 5 meses antes #145696 por Nelin
Respuesta de Nelin sobre el tema Daño moral prueba en derecho de familia
La naturaleza del Daño Moral en materia de Familia es "in res ipsa", esto implica que se desprende de los propios hechos y no requiere de prueba para conceder una indemnización en caso de sevicia.
El daño moral, entonces, se deduce por los propios hechos ilícitos que han perjudicado a la persona en sus afecciones más íntimas, en su integridad física o psíquica o en ambas, en su honor, etc. Sin necesidad, incluso, de demostrar especialmente la pena o el dolor del sujeto o su trascendencia familiar o social. No requiere de una prueba directa y queda a la equitativa valoración del Juez.
La Naturaleza Jurídica de este tipo de daño no obliga al liquidador a determinar su existencia porque corresponde a su ámbito interno. Ello no es problema de psiquiatras o médicos. Se debe comprender su existencia o no porque pertenece a la conciencia. Se deduce a través de las presunciones inferidas de indicios, ya que, el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la integridad física, el honor, la intimidad, etc. es fácil inferir el daño, por ello se dice que la prueba del daño moral existe “in re ipsa”, es decir que "habla por sí mismo".
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita

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