En supuestos normales necesariamente debe aceptar herencia, pero de parte de quienes esten llamados a sucederle a la señora; es decir no necesariamente la persona que pagó el crédito.
Si fuera el caso que quien pagó el crédito no tiene derecho a sucederle, lo que podría hacer para no perder del todo el dinero que pagó, es exigir el pago a los herederos en virtud de la subrogación, en ese caso cobrará sólo lo realmente pagado, y le conviene que la cancelación de la hipoteca no la tramite hasta definir el tema. Me imagino que la caja de crédito podrá colaborarle al interesado en razón de que conoce quien la estuvo pagando.
Independiente de lo anterior, si el señor que pagó no tiene derecho a suceder, puede pedir que se declare yacente la herencia para exigir su derecho de subrogación a la herencia yacente.