Por su puesto el Cliente Perez, decidio con el sentimiento en la mano, y fue embaucada su confianza y buena fe, peo usted como abogado siempre con el razonamiento de justicia y profesional del derecho. Solamente use la frase "NO SE PUEDE" cuando este seguro de la "improponibilidad de la demanda", por cualquier defecto. Este su caso, puede ser interpuesto por la via civil: Y es creando la figura de la Resolución, a través de un juzgado de paz, evalúe la cuantía por que puede entablarlo en Proceso Abreviado, el quid de la Estimación es que ordene el pago. Si dado el plazo voluntario de pago, ejecute la Sentencia, embargue el inmueble remesado, y pida adjudicación en pago,....y ahi mismo - si Juan Pérez ya no quiere a su compañera de "vida" - PIDA entrega material del inmueble...