Ejecucion Forzosa de Sentencia Condenatoria Firme,

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5 años 2 meses antes - 5 años 2 meses antes #142095 por eemg
Buen dia,

Solicito de su valiosa ayuda. Hace 2 dias se recibio del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y WIERCANTIL; Una Ejecucion Forzosa de Sentencia Condenatoria Firme, de una deuda contraida con un banco. Desde Noviembre del 2019 se le hace un descuento de embargo por decretado por el Juzgado y que se refleja en la boleta de Pago.

Mi pregunta cuando es ya la ejecucion forzosa en bienes propios del ejecutado y en el caso de salarios siempre deben respetar que no exceda de dos salarios mínimos legales vigentes?

Y si hay indemnizacion por parte de la empresa ya sea por renuncia voluntaria o total el excedente es embargable ?

Por medio de un abogado se quizo solucionar por unos montos que no estan claros y el pagare mismo pero desestimaron y siguio el proceso.

Agradeceria sus comentarios
Última Edición: 5 años 2 meses antes por eemg.

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5 años 2 meses antes #142100 por ABOGADONOTARIOES
Se deben respetar los 2 salarios.

Quien le avisara que les estan pagando indemnizacion?

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5 años 2 meses antes #142101 por eemg
Gracias por responder. Como ya hay una orden de embargo decretada en el excedente de los 2 salarios minimos. Si hubiera una indemnizacion como excede de 5 salarios minimos el porcentaje es sobre los 3 restantes?

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5 años 2 meses antes #142184 por bryan2602
Aún en la etapa de la ejecución forzosa se debe respetar los dos salarios minimos inembargables; y se toma como base el salario como tal, no es embargable los conceptos de indemnización etc, o habría que evaluar en que terminos se recibe este y verificar el monto como tal.-

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