buenos días, si, su cliente puede ingresar ya que es el propietario, y a lo mejor canceló el usufructo por fallecimiento del usufructuario, es decir esta libre de gravamen el inmueble.
puede denunciar penalmente a la persona que no quiere entragra las llaves por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDAS Art. 217.- DEL CP. El que teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble ajena por un título que produzca obligación de entregar o devolver la cosa o su valor, se apropiare de ella o no la entregare o restituyere a su debido tiempo en perjuicio de otro, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.