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Solidaridad escribió: BUENOS DÍAS, el poder debe enviarlo a nombre de otra persona (hermano, etc), para que en su nombre y representacion lo represente en las diligencias de Aceptacion de herencia.
una vez tenga el poder, otorgado por notario Salvadoreño o consul (si es el consul debe ir a autenticar la firma a oficilia mayor de la CSJ) el poder debe dirigirlo al apoderado directamente.
el tiempo depende de la diligencia de la persona allá en EUA
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