Buena tardes colega, sobre su consulta, no sé si existe disposición expresa que lo regule, pero de diversas disposiciones en nuestra legislación podría deducirse porque el trámite es personal y porque la SN, como ente controlador de la función del Notariado, ha dispuesto ciertas regulaciones. Un ejemplo de esto son todas las disposiciones que hablan de la responsabilidad del Notario sobre las hojas de su protocolo. Las hojas sin autorizar, aunque siempre son de cuidado, no tienen el mismo valor de cuando ya han sido autorizadas. Cuando las hojas de protocolo ya fueron autorizadas por la Sección del Notariado, ya se consideran como parte del Protocolo de un Notario específico y por ende responsabilidad del mismo cuando ya fueron entregadas por la SN. Un ejemplo es el artículo 28 de la Ley del Notariado, que dice que el Protocolo no puede sacarse del poder del Notario, solo en los casos que contempla la ley, debido a la responsabilidad que conllevan dichas hojas y lo delicado de su manejo. De ahí que la entrega de las hojas es personalísima, puesto que la Sección del Notariado da fe que entrego las hojas personalmente al Notario y no hay excusas que se perdieron, que no se las entregaron a él, que el poder era falso, etc.
El Señor es mi pastor; nada me faltará.