Yo considero que en este caso no puede hacer nada, ya que al tratarse de colombianos y casados en Colombia, nuestros jueces de familia no tienen la potestad de declarar la disolución del vínculo matrimonial.
Si ellos se casaron en Colombia, deben divorciarse bajos las leyes de aquél país, ya que nuestras leyes (en este caso Código de Familia y Ley Procesal de Familia no les son aplicables).
Si bien es cierto que el matrimonio es una institución universal (lo es porque es válido en todos los países), pero su disolución se ciñe a las leyes del territorio donde fue celebrado, ya que pudiera darse el caso que en otros países haya más motivos de divorcio que los tres que regula nuestro Código.
Además no lo veo viable desde ningún punto de vista, porque '¿Cómo van a llegar estos colombianos a decirle a las autoridades de aquel país, venimos a cancelar nuestra partida de matrimonio (si tuvieran) y a asentar el divorcio porque el juez de familia xxxx de El Salvador declaró que estamos divorciados?....no tiene sentido.
Por otra parte, estos colombianos tampoco podrían tener partida de nacimiento asentada en la Alcaldía de San Salvador porque eso solo ocurre cuando hay un nacional involucrado en esa relación, por ejemplo, asentar el nacimiento de un hijo nacido de un salvadoreño con una colombiana; un matrimonio entre un salvadoreño y una cubana, etc.