Bueno amigos foristas del tema,
tuve conocimiento que a un colega le pasó algo similar sólo que al inicio de las diligencias de aceptación y para efectos del registro bastará con que se indique así: MARÍA TORRES O MARÍA TORRES DE AMAYA, pues recuerden que el nombre de soltera de la de cujus era (supongo yo) María Torres, quien al contraer matrimonio pasó a tener el nombre legal de María Torres de Amaya,
para demostrar esa situación bastará con presentar certificación del asiento de inscripción de la Partida de matrimonio, si murió estando casada,
pues deben recordar además que el conflicto generado lo ha sido en cuanto a que la de cujus se casó o era casada al momento de la compra del inmueble, pero podría darse le caso que se haya dado el divorcio para lo cual deberás presentar tanto la Partida de matrimonio cancelada como la de divorcio,
esos documentos te servirán para demostrar fehacientemente que se trata de la misma persona,
con el de nombre de MARÍA TORRES, cuando era SOLTERA
con el nombre de MARÍA TORRES DE AMAYA cuando era CASADA y,
con el nombre de MARÍA TORRES cuando era DIVORCIADA
en los tres casos anteriores se trata de la misma persona sólo que el NOMBRE LEGAL cambia según cambie el estado familiar que ha tenido, PERO ELLO NO SIGNIFICA QUE SE SEGUIRÁ UNA IDENTIDAD, bastará con demostrar mediante las respectivas Partida de Nacimiento (En la que deben constar las marginaciones) la Partida de matrimonio (cancelada o no) y, en su caso, la Partida de Divorcio, saluditos